TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente O R D E N A N Z A Nº 127 -------------------------------- ARTICULO 1º.- Créase el REGISTRO ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR, ------------------ dependiente de la Dirección de Policía Municipal.--------------------- ARTICULO 2º.- Los interesados en realizar estos servicios, deberán ajustarse a las si- ------------------ guientes normas: a) Presentación de la solicitud correspondiente, suministrando sus datos personales, los del conductor o conductores que realicen el servicio, las características de la o las uni- dades automotores afectadas, su capacidad máxima de pasajeros y nómina de estable- cimientos educacionales a los que concurrir .- b) Presentación para su rubricación por parte de la Dirección de Policía Municipal de un libro foliado para ser destinado a Registro de Usuarios, que deberá contener los si- guientes datos mínimos: Apellido, Nombre Domicilio Establecimiento al que se transporta Tarifa y forma de pago c) Acreditar la propiedad de la unidad mediante la presentación de la constancia de ha- berse inscripto a su nombre, ante el Registro Nacional del Automotor.- d) Exhibir declaración jurada y recibo de pago de patente vigente de la unidad.- e) Exhibir la licencia de conductor habilitada en la categoría "Profesional Transporte de Personas" y Libreta Sanitaria expedida por la repartición Municipal pertinente. Estos recaudos deberán ser llenados por el interesado directo y por los conductores que de- see inscribir para suplirlo en la prestación del servicio.- f) Acreditar mediante la presentación de la póliza respectiva la contratación de seguros que cubran totalmente los riesgos de las personas tratadas.- g) Presentar la unidad a inspección debiendo reunir las siguientes condiciones: 1 - Encontrarse en perfecto estado de uso, funcionamiento y presentación y reunir má- ximas condiciones de seguridad, comodidad e higiene, sin perjuicio de las demás prescripciones aplicables, establecidas en el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y su respectiva reglamentación.- 2 - Las unidades que se afecten a los servicios aludidos deberán individualizar la activi- dad que desarrollan, mediante el pintado de los vehículos de color naranja la parte inferior hasta el nivel de las ventanillas y de color blanco la parte superior, colocan- do además carteles con la leyenda "TRANSPORTE DE ESCOLARES" cuyo mo- delo y características lo proveerá la dependencia interviniente.- 3 - Poseer capacidad adecuada para transportar un mínimo de diez (10) escolares sen- tados, conforme a la evaluación a efectuar por el organismo competente.- ARTICULO 3º.- Si en oportunidad de solicitar la habilitación de una unidad ésta no figu- ------------------ rara aún inscripta a nombre del recurrente ante el Registro Nacional del Automotor, la dependencia interviniente, previa presentación del boleto de compra- venta del vehículo, podrá autorizar al interesado a desarrollar actividades por el término de sesenta (60) días, plazo en el cual deberá acreditar haber cumplimentado dicho trámite. En caso de incumplimiento se dispondrá el retiro de la unidad del servicio.---------------- ARTICULO 4º.- Además de las condiciones de higiene que deberán reunir las unidades, ------------------ las mismas serán sometidas a una desinfección cada semana a costa del permisionario. El personal de la Inspección de Higiene Municipal, deberá dejar cons- tancia de cada intervención en la tarjeta que a tales efectos proveerá la autoridad munici- pal, la que estará colocada en el interior de cada unidad, en lugar visible.----------------- ARTICULO 5º.- Cuando los conductores y unidades afectadas reúnan los requisitos ------------------ exigidos y previa inscripción en el Registro que por esta Ordenanza se crea, el Departamento Ejecutivo otorgará el certificado de habilitación en el que consigna- rá el nombre de las personas autorizadas para la presentación del servicio, características de la unidad, fecha de vencimiento de la autorización y cantidad máxima de escolares que se permitirá transportar. Este certificado deberá encontrarse permanentemente en poder del conductor durante la prestación del servicio y su duración será anual, extendiéndose previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva.------------------- ARTICULO 6º.- Sin perjuicio de la inspección que se practique a las unidades en opor- ------------------ tunidad de otorgar o renovar los certificados de habilitación, los vehí- culos serán sometidos a inspecciones periódicas durante las horas de prestación del servi- cio, a fin de controlar la observancia de las normas de seguridad e higiene establecidas. Cuando las unidades dejaren de reunir las condiciones previstas se dispondrá su desafec- tación hasta tanto se subsanen los inconvenientes.---------------------------------------- ARTICULO 7º.- Los conductores de los vehículos afectados al transporte escolar debe- ------------------ rán efectuar las maniobras y descenso de pasajeros junto a los cordo- nes de la vereda y controlar la conducta los escolares a fin de que las maniobras aludidas se efectúen con el máximo de seguridad.------------------------------------------------ ARTICULO 8º.- La habilitación que se concede por el régimen de la presente Ordenan- ------------------ za se restringe al traslado de alumnos y docentes de los distintos esta- blecimientos privados o estatales existentes en el Partido, debiendo el permisionario lle- var en forma actualizada el Registro a que hace referencia el inc. b) - Art. 2º de la pre- sente. No podrán transportarse pasajeros que no están comprendidos en los enumera- dos del presente articulado.------------------------------------------------------------- ARTICULO 9º.- A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, será considera- ------------------ do en infracción todo vehículo que traslada a un número mayor de seis (6) escolares y que no alcance el mínimo exigido en el apartado 3º inciso g).-------- ARTICULO 10º.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, hará pasible ------------------- a los responsables de multas de diez ($ 10) a Quinientos ($ 500.-) pesos. Sin perjuicio de ello en los casos en que se considere reincidencias en faltas gra- ves, podrá cancelarse temporaria o definitivamente la habilitación concedida.----------- ARTICULO 11º.- El régimen establecido en la presente Ordenanza se aplicará obliga- ------------------- toriamente desde el 1º de marzo de 1975.-------------------------- ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo difundirá las normas a que deberá ajus- ------------------- tarse el transporte de escolares para conocimiento de todos los inte- resados por todos los medios corrientes de difusión.------------------------------------ ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.------------- ------------------- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro. FIRMADO: Luis C. Buonassisi - Presidente; María Elena Paganini - Secretaria.------------------------------------------